Amigo emprendedor y empresario, ¿se arriesgaría usted a manejar su vehículo “sin seguro”, a tener su casa “sin seguro”?. Pués la no realización del estudio y posterior implántación de la LOPD en su nueva o en su ya instalada empresa tiene el mismo efecto que el no tener seguro: la posible sanción económica para su bolsillo. El problema es que las sanciones respecto a la LOPD son capaces de cerrarle la empresa, dados los montos que pueden cobrarle por el incumplimiento de la misma.
¿Qué es la LOPD?
Es una Ley Orgánica cuyo objeto es: Garantizar y proteger las libertades publicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y en especial, su honor e intimidad personal y familiar (Art. 18.4 de la Constitución Española).
La OBLIGACIÓN que toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos personales debe cumplir con el fin de garantizar la seguridad de datos, y evitar la apertura de inspecciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, de los correspondientes procedimientos sancionadores.
La Proteccion de datos es un derecho fundamental
El art. 18. 4 de la Constitución Española incluye el derecho fundamental a la protección de datos según declaró nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000. Este derecho atribuye a las personas físicas la facultad de ejercer un control sobre sus datos personales.
Este derecho ha sido objeto de regulación en España desde 1992 con la conocida LORTAD. Actualmente se encuentra en vigor la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Es un derecho europeo
Este derecho se aplica en toda Europa en virtud de convenios internacionales, como el Convenio 108 de 1981 del Consejo de Europa, de Directivas como la 95/46/CE y la 2002/58/CE y se ha incorporado al artículo II-68 de la futura Constitución europea.
¿Quién regula el cumplimiento de la LOPD?
La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) es la que se encarga de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. Es un ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
La AEPD además de otras funciones, atiende las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas, ejerciendo la potestad inspectora y sancionadora.
Cualquier ciudadano podrá conocer, solicitando en el Registro General de Protección de Datos a través de la web de la AEPD (www.agpd.es), la existencia de los ficheros de carácter personal inscritos en España, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento.
La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.
¿Que incluyen los Servicios Informáticos Profesionales de Consultoria LOPD que le ofrece PCNOVA?
Le ofrecemos nuestros servicios profesionales de adaptación a la LEGISLACIÓN vigente de una forma fácil, sencilla y asequible con:
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AT- LOPD es servicio personalizado, con programa informático diseñado para garantizar al 100% la adaptación de las empresas a la LOPD.
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AT-SEGURIDAD: es un programa informático que, bajo entorno Windows, permite registrar el acceso a aquellos programas de los usuarios que se determine, limitar el uso u acceso a las herramientas del sistema que el administrador decida y encriptar archivos.
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AT-USB encrypt: encriptación automática en su dispositivo USB.
¿Qué es el Reglamento de Medidas de Seguridad que exige la LOPD?
El Reglamento de Medidas de Seguridad – Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre, nos determina las obligaciones de carácter técnico y organizativo que deben de cumplir para garantizar la seguridad de los datos personales tratados. Se aplica tanto a los datos de carácter personal automatizados como a los no automatizados.
De obligado cumplimiento. Y sancionable con sanción de nivel grave: “Mantener ficheros, locales, programas y equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas medidas de seguridad que por vía reglamentaria se determine”.
¿Qué dispositivos o ubicaciones son afectados por la LOPD?
Servidores
Dispositivos que contienen Datos de Carácter Personal, incluyendo cualquier dispositivo informático que los almacena. Serán objeto de especial protección, para garantizar la disponibilidad y confidencialidad de los mismos, principalmente cuando se acceda a los mismos desde una red de comunicaciones interna (intranet) o externa (Red Corporativa, Internet).
Equipos Informáticos de Sobremesa, Portátiles, Impresoras
Dispositivos informáticos desde los cuales se puede acceder a Datos de Carácter Personal.
Sistemas Operativos y Aplicaciones Informáticas
Programas o aplicaciones desde los que se puede acceder a Datos Personales y que son usualmente utilizadas por los usuarios para acceder a ellos o utilizarlos.
Soportes para Copia o Almacenamiento de Información
Medios y canales de comunicación por el que circulan Datos Personales, a través de una red de comunicaciones interna o externa, serán objeto de especial protección, para garantizar la disponibilidad y confidencialidad de los mismos.
Ficheros Automatizados
Conjuntos de Datos de Carácter Personal almacenados en Soportes Informáticos.
Ficheros No Automatizados
Conjuntos Organizados de Datos Personales almacenados en soportes físicos. Cualquier fichero manual o almacenado en un soporte convencional.
¿Por qué Implementar la LOPD con NOGALNOVA S.L –PCNOVA.es- ?
Nos diferenciamos en lo siguiente:
Entregamos TODA la documentación en una carpeta muy completa, también la entregamos con toda la información de la empresa en el programa AT-LOPD.
Implantamos las Medidas de Seguridad obligatorias con el programa AT-SEGURIDAD.
"Según la Agencia de Protección de Datos, la "NO" IMPLANTACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ES LA 4TA. CAUSA MAS IMPORTANTE DE SANCIONES"
El Procedimiento que ponemos en marcha para usted y su empresa consta de los siguientes pasos:
•Toma de contacto y análisis inicial
•Toma de datos
•Revisión y validación de la información
•Inscripción o revisión de registros
•Elaboración del Documento de Seguridad
•Medidas de seguridad
•Formación y recomendaciones
•Mantenimiento (actualizaciones y soporte)
•Auditoría anual
ADICIONALMENTE a todos los aspectos que le hemos presentado, y que esperamos le permitan tomar una decisión favorable a NOGALNOVA como su futuro Asesor en el Estudio, Implantación y Mantenimiento de la LOPD en su empresa, le ofrecemos unas EXCELENTES tarifas, las cuales puede aprovechar durante TODO el año.
Recuerde, ponemos a su disposición el FORMULARIO DE CONTACTO, a través del cual conocemos sus inquietudes y necesidades en éste o en otros temas relacionados con Servicios Informáticos Profesionales especializados para Emprendedores, Profesionales autónomos y Micro Empresas. Estamos a su completa disposición para aclarar sus dudas “SIN COMPROMISOS”. Queremos convertirnos en su socio y aliado para mejorar su productividad y disminuir sus costes. Tenga siempre presente este nombre: PCNOVA, Total Care Computer Consulting.
Ricardo González Darkin
Consultor / Técnico Informático Integral
PCNOVA.es
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